Por el cual se concede una franquicia telegráfica especial a los estudiantes de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el segundo domingo de mayo se celebra la Fiesta de la Madre, creada por el artículo 4° de la Ley 28 de 1925 y el Gobierno desea facilitar a los estudiantes que cursan fuera del lugar de la residencia de sus madres, el modo de transmitirles ese día un saludo filial,
decreta:
Artículo único. Autorízase a los Telegrafistas de la República para que el segundo domingo del mes actual, día de la Fiesta de la Madre, reciban telegramas francos hasta por ocho (8) palabras y por una sola vez, a los estudiantes residentes fuera del hogar y que quieran dirigir un saludo a sus madres por la vía telegráfica.
Para establecer en cada caso la identidad del estudiante que introduzca un telegrama franco de la naturaleza arriba expresada, los Telegrafistas exigirán la presentación de la correspondiente matrícula o en su defecto un certificado del Rector o Director del respectivo establecimiento de educación, documento al cual el Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica le pondrá el sello de ésta. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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