Por el cual se reglamenta el modo como debe cubrirse un auxilio y la inversión que debe hacerse de él
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por el artículo 4° de la Ley 10 de 1926, se destina la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) moneda corriente, para arreglar el servicio de maternidad del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá.
- 2° Que dicha suma según lo dispone el parágrafo del mismo artículo, debe ser entregada al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, para que dicho Ministerio de acuerdo con los Profesores de Clínica de Obstetricia le dé al auxilio mencionado la inversión correspondiente, de acuerdo con las necesidades de la Clínica y de la enseñanza,
decreta:
Artículo 1° El auxilio de $ 50,000 de que trata el artículo 4° de la Ley 10 de 1926, será girada en órdenes definitivas al señor Pagador Contador tercero del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, correspondiéndole al mencionado empleado el pago de los pedidos de material, útiles de enseñanza, biblioteca, etc., etc., que hagan los Profesores de Clínica Obstetrical a la presentación de las respectivas facturas, las que deberán llevar el visto bueno de los mencionados Profesores.
Artículo 2° Los pedidos y compras de que habla el artículo anterior, se harán por los Profesores de Clínica Obstetrical, de acuerdo con el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
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