Por el cual se adiciona el Decreto número 541 de 13 de marzo de 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1º. Desde la vigencia del Decreto número 541 de fecha 13 de marzo del corriente año, el personal de la Policía Nacional enfermo de lepra y residente en el Lazareto de Agua de Dios que tiene derecho a devengar sueldo con imputación al artículo 31 del capítulo 14 del Presupuesto vigente, será el que a continuación se expresa, de acuerdo con las asignaciones mensuales siguientes:
Un Comisario $ 85
Un Agente 60
Diez y seis Agentes, cada uno $ 55 880
Un Agente 51 50
Un Agente 33
Un Agente 30
Artículo 2º. En los términos del presente Decreto queda reformado el personal de enfermos de lepra a que se refiere el Decreto número 54Í mencionado. Comuníquese y cúmplase. Artículo 2º. En los términos del presente Decreto queda reformado el personal de enfermos de lepra a que se refiere el Decreto número 54Í mencionado. Comuníquese y cúmplase.
--- ---

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.