Por el cual se adiciona el Decreto número 541 de 13 de marzo de 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1º. Desde la vigencia del Decreto número 541 de fecha 13 de marzo del corriente año, el personal de la Policía Nacional enfermo de lepra y residente en el Lazareto de Agua de Dios que tiene derecho a devengar sueldo con imputación al artículo 31 del capítulo 14 del Presupuesto vigente, será el que a continuación se expresa, de acuerdo con las asignaciones mensuales siguientes:

Un Comisario $ 85
Un Agente 60
Diez y seis Agentes, cada uno $ 55 880
Un Agente 51 50
Un Agente 33
Un Agente 30
Artículo 2º. En los términos del presente Decreto queda reformado el personal de enfermos de lepra a que se refiere el Decreto número 54Í mencionado. Comuníquese y cúmplase. Artículo 2º. En los términos del presente Decreto queda reformado el personal de enfermos de lepra a que se refiere el Decreto número 54Í mencionado. Comuníquese y cúmplase.
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Dado en Bogotá a 12 de abril de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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