Por el cual se adiciona el Decreto número 541 de 13 de marzo de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde la vigencia del Decreto número 541 de fecha 13 de marzo del corriente año, el personal de la Policía Nacional enfermo de lepra y residente en el Lazareto de Agua de Dios que tiene derecho a devengar sueldo con imputación al artículo 31 del capítulo 14 del Presupuesto vigente, será el que a continuación se expresa, de acuerdo con las asignaciones mensuales siguientes:
| Un Comisario | $ 85 |
|---|---|
| Un Agente | 60 |
| Diez y seis Agentes, cada uno $ 55 | 880 |
| Un Agente | 51 50 |
| Un Agente | 33 |
| Un Agente | 30 |
| Artículo 2º. En los términos del presente Decreto queda reformado el personal de enfermos de lepra a que se refiere el Decreto número 54Í mencionado. Comuníquese y cúmplase. | Artículo 2º. En los términos del presente Decreto queda reformado el personal de enfermos de lepra a que se refiere el Decreto número 54Í mencionado. Comuníquese y cúmplase. |
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Dado en Bogotá a 12 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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