Por el cual se complementa número 163 del presente año
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La Recaudación de Hacienda Nacienda Nacional de Uribía, creada en .virtud. del artículo 3ºdel decreto163 de 1940 enero 31, dependerá de la Administración de Hacienda Nacional del Magdalena para la rendición de cuentas, el libramiento de giros y' demás fines administrativos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
Ei Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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