Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de 1944, marzo 8, dictado por el Consejo Comisarial de Arauca, sobre asignaciones civiles de la Comisaría

Rango Decreto
Publicación 1944-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo :

"ACUERDO NUMERO 2 DE 1944 (MARZO 8)

por el cual se fija el personal de empleados y sus asignaciones, durante la vigencia fiscal del 1° de abril de 1944 al 31 de marzo de 1945.

El Consejo Comisarial de Arauca,

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA :

Artículo 1° Fíjase el personal de empleados y sus asignaciones en la Comisaría Especial de Arauca, para la vigencia fiscal del 1° de abril de 1944 al 31 de marzo de 1945, así :

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Despacho Comisarial.
Un Comisario Especial $ 350.00
Un Secretario 200.00 200.00
Un Oficial Mayor 140.00 140.00
Un Oficial de Estadística y Presupuesto 80.00 80.00
Un Portero de los edificios comisariales 50.00 50.00
Corregidurías.
Un Corregidor de Arauca 140.00 140.00
Un Secretario 80.00 80.00
Un Portero 50.00 50.00
Un Corregidor de Arauquita 90.00 90.00
Un Secretario 40.00 40.00
Un Corregidor en Tame 90.00 90.00
Un Secretario 40.00 40.00
Un Corregidor en Rondón 60.00 60.00
Un Secretario 40.00 40.00
Un Corregidor en Cravo Norte 60.00 60.00
Un Secretario 40.00 40.00
Un Corregidor en San Salvador 40.00 40.00
Un Secretario 20.00 20.00
Un Corregidor en San Lope 40.00 40.00
Un Secretario 20.00 20.00
Inspectorías Rurales de Policía.
Un Inspector para La Villanueva 35.00 35.00
Un Inspector para Macaguan 35.00 35.00
Un Inspector para El Banco 35.00 35.00
Juntas de Fomento.
Un Presidente de la Junta de Fomento en Arauca 80.00 80.00
Un Presidente de la Junta de Fomento en Arauquita 40.00 40.00
Un Presidente de la Junta de Fomento en Turne 40.00 40.00
Servicio electoral.
Un Secretario del Jurado Electoral de Arauca. 15.00 15.00

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Un Juez Territorial en Arauca $ 75.00
Un Secretario 50.00 50.00
Un Juez Territorial en Tame 50.00 50.00
Un Secretario 35.00 35.00
Un Juez Territorial en Arauquita 50.00 50.00
Un Secretario 35.00 35.00

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Un Administrador General de Rentas 200.00
Un Secretario Contador 130.00
Un Oficial de Contabilidad 90.00
Fábrica de Licores.
Un Sacatinero con funciones de Jefe de Fábrica en Arauca 70.00
Un Ayudante del Sacatinero 50.00
Un Vigilante de Caldera 50.00
Un Sacatinero con funciones de Jefe de Fábrica, en Tame 60.00
Un Ayudante del Sacatinero 45.00
Resguardo de Rentas.
Dos Celadores de Rentas en Arauca, cada uno 50.00
Auditoría Fiscal.
Un Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República 273.20
Un Portero de la Auditoría Fiscal 40.00

DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Un Maestro de primer año de enseñanza secundaria en Arauca 130.00
Un Maestro de enseñanza primaria en Arauca 90.00
Cuatro Maestros rurales comisariales, cada uno a 50.00
Sobresueldos.
De la Directora de la Escuela Urbana de Niñas en Arauca 35.00
Del Director de la Escuela Urbana de Niños en Arauca 35.00
De tres Maestros Urbanos en Tame, cada uno a 10.00
De dos Maestros Urbanos en Arauquita, cada uno a 10.00
De tres Maestros Rurales en Rondón, Cravo Norte y "La Villanueva", cada uno a 10.00

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Un Mecánico Jefe de la Comisaría 160.00
Un Electricista para la planta eléctrica en Arauca 100.00
Un Chofer de los vehículos comisariales 75.00
Artículo 2° Los Recaudadores de Rentas y los Revisores de Sanado, devengarán los porcentajes que se les señalen por decreto comisarial especial.
Artículo 3° Este Acuerdo regirá desde su aprobación por el Organo Ejecutivo.

Dado en Arauca a los ocho (8) días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944).

El Comisario Especial y Presidente del Consejo Comisarial (firmado), Carlos E. Pérez N.-El Administrador de Hacienda Nacional (firmado), Ricardo Vélez Trujillo,-Los Consejeros (firmados) : Diego T. Zambrano, Aníbal Nicholls, Alberto Péres H.-El Secretario (firmado), L. Osorio Márquez."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.