Por el cual se determina el grado de tutela administrativa y se señalan las condiciones y porcentajes de participación de la empresa colombiana de petróleos - Ecopetrol -, en la constitución de una asociación o de una sociedad de economía mixta

Rango Decreto
Publicación 1988-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en la Ley 59 de 1987,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º La Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol - participará con inversionistas nacionales o extranjeros en la constitución de una asociación o de una sociedad de economía mixta indirecta, del orden nacional, con domicilio en Bogotá, D.E., vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales que se indican en este Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 de 1976, 130 de 1976 y en los estatutos que se adopten para el nuevo organismo o en los acuerdos que los inversionistas convengan.

Artículo 2º Sin perjuicio de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las que la reformen el objeto principal de la sociedad o de la asociación, según el caso, será la proyección, construcción, ejercicio de actividades propias del funcionamiento y explotación comercial, directamente o mediante contratación con terceros, de un sistema de oleoducto cuyo punto de partida será la estación de Vasconia, ubicada en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) y cuyo terminal quedará en el puerto de embarque de Coveñas, jurisdicción del Municipio de Tolú (Sucre).

Igualmente, la sociedad podrá ejercer actividades dirigidas al funcionamiento y explotación comercial de oleoductos que no sean de su propiedad, dentro de las modalidades y limitaciones que señalen las normas legales aplicables.

Artículo 3º Con el fin de velar porque las actividades de la asociación o de la sociedad que según el caso se constituya, se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva entidad, en cuyos estatutos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo referente a su estructura interna, a su funcionamiento y a las relaciones entre los socios o partícipes, todo de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas del derecho común, a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4º Ecopetrol participará hasta con un cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital de la asociación o de la sociedad, según sea el caso.

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Guillermo Perry Rubio.

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