por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en terrenos, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 03 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º.Subsidio en especie. En las áreas urbanas, el subsidio familiar de vivienda en especie de que trata la Ley 03 de 1991 podrá ser otorgado en terrenos, de acuerdo con las normas generales contenidas en el presente Decreto y en la reglamentación específica que para el efecto establezca la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

La cuantía de este subsidio será igual al valor del terreno según el avalúo administrativo especial, y los gastos de escrituración si a ello hubiere lugar, sin que esta suma pueda exceder en ningún caso del equivalente a quinientas unidades de poder adquisitivo constante (500 UPAC).

Artículo 6º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Montería, Córdoba, a 6 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)