Por el cual se crea un empleo y se le asignan funciones
El Presidente da la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
1.° Que para la fiscalización del manejo é inversión de los caudales nacionales que la ley ha encomendado á la Corte de Cuentas es de gran conveniencia la intervención de un Agente del Ministerio Público;
2.° Que para el mejor éxito en las funciones de la expresada Corporación es necesaria la intervención, por derecho propio, de un Procurador ó Fiscal en los juicios de cuentas;
3 ° Que hace notable falta la voz del Ministerio Público en los juicios mencionados, tanto para representar los derechos del Fisco como para defender los de los responsables del Erario, con el objeto de que unos y otros sean debidamente amparados;
4.° Que hay urgente necesidad de vigorizar la acción de la Corte de Cuentas para que sean eficaces las providencias de esta alta Corporación, de manera que los alcances que ella deduzca y las multas que imponga se hagan efectivas á los responsables y su valor entre á las arcas nacionales, y para que las leyes y reglamentos sobre Hacienda pública y Contabilidad oficial tengan su debido cumplimiento; y
5.° Que en las naciones mejor organizadas la entidad encargada del examen de las cuentas de los empleados de manejo tienen su colaborador,
DECRETA:
Art. 1°. Créase el empleo de Procurador de Cuentas, para que intervenga como Agente del Ministerio Público en los juicios de las que examina la Corte de Cuentas, con las atribuciones siguientes:
1.a Llevar la voz del Ministerio Público en los juicios de cuentas que se siguen ante la Corte del Ramo, en los casos de apelación y consulta;
2.a Emitir concepto sobre las cuestiones que someta á su estudio el Presidente de la misma Corté;
3.a Concurrir a las sesiones de ésta cuando fuere solicitada su presencia por el Presidente ó por alguno de los Magistrados, en las cuales tendrá voz pero no voto;
4.a Emitir concepto en las solicitudes que se eleven á la Corte sobre expedición de finiquitos y cambios de fianzas;
5.a Dar conceptos sobre las consultas relativas á la contabilidad de las oficinas públicas, cuando le fuere solicitado oficialmente;
6.a Emitir dictamen sobre las contestaciones que den los ordenadores á las glosas que les hiciere la Corte, ó sobré el valor de ellas cuando no fueran contestadas;
7.a Examinar aquellas cuentas respecto de las cuales tenga motivo para creer que han sido fenecida sin haberse observado todas las prescripciones legales, con el fin de proponer los recursos del caso, bien para iniciar un nuevo juicio respecto de ellas, bien para exigir la responsabilidad á quien corresponda, si del fenecimiento resultaren; perjuicios al Tesoro;
8.a Cuidar de que se hagan efectivas é ingresen á las arcas públicas todas las multas que impongan los empleados nacionales, especialmente las del jurado de Aduanas, Sección de Cuentas y Corte del Ramo, para lo cual le darán aviso oportuno tanto estas entidades como aquellos empleados, de las multas que imponga;
9.a Cuidar de que se hagan igualmente efectivos é ingresen al Tesoro nacional los alcances que deduzcan en el examen de las cuentas de los responsables del Erario la Sección de Cuentas y la Corte del Ramo, cuando dichos alcances sean definitivos;
10.a Para los efectos de los dos incisos anteriores, visitará mensualmente el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, y además con el fin, de informarse si las ejecuciones que en él se siguen sufren demoras injustificadas, y si el Juez en el desempeño de sus funciones cumple con los deberes que le impone la ley;
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- Cuidar de que la Corte de Cuentas y el Jurado de Aduanas tengan mensualmente las sesiones necesarias para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia;
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- Velar por que tanto en la formación y rendición de las cuentas como en el examen y fenecimiento. de ellas se observen las leyes, decretos y demás disposiciones sobre la materia;
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- Asistir con el Presidente de la Corte de Cuentas, cuando éste lo solicite, á las visitas que haya de practicar en las oficinas públicas;
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- Informar al Presidente de la República cada año, ó cuando él lo solicite, acerca de la marcha de los asuntos en que haya intervenido; y
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- Desempeñar las comisiones relacionadas con el ramo fiscal que el Presidente de la República ó los Ministros de Despacho tengan á bien encomendarle,
Art. 2°. Para auxiliar al Procurador de Cuentas créanse los empleas de un Secretario, de un Escribiente y de un Portero.
Art. 3°. Los empleados de ésta Oficina tendrás las siguientes asignaciones anuales:
| El Procurador | $ 1,920 -- |
|---|---|
| El Secretario | 1,050 ... |
| El Escribiente | 540 ... |
| El Portero | 300 ... |
| Art. 4°. La partida necesaria para atender á los gastos que implica la ejecución de este Decreto se apropiará por decreto separado, de acuerdo con la facultad concedida al Gobierno por el artículo 3.° de la Ley 48 del año en curso. | Art. 4°. La partida necesaria para atender á los gastos que implica la ejecución de este Decreto se apropiará por decreto separado, de acuerdo con la facultad concedida al Gobierno por el artículo 3.° de la Ley 48 del año en curso. |
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Dado en Bogotá, á 7 de Julio de 1905
R. Reyes
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ
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