Sobre liquidación de las dietas de los miembros del Congreso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En lo sucesivo las dietas de los miembros de la Representación Nacional se liquidarán de acuerdo con la fijación hecha en los Presupuestos Nacionales de gastos, teniendo en cuenta que a cada uno de sus miembros le corresponde la cantidad de $900 durante los noventa días de duración ordinaria de sus funciones, y prescindiendo, para este efecto, de las disposiciones que para la liquidación de los sueldos de los empleados determina el artículo 164 del Decreto número 1036 de 1904.
Parágrafo. En la misma forma se hará la liquidación de las dietas durante los días de prórroga de las sesiones, llegado el caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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