Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto número 390 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1922-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 1° del Decreto número 339 del presente año, dispuso que la Escuela Normal Central de Institutoras abriera tareas el primero de abril, ya que por circunstancias imprevistas no pudo efectuarlo en los primeros días de febrero, fecha reglamentaria;

Que el artículo 2° del propio Decreto señaló para el reconocimiento de sueldos a los empleados y profesores de la nombrada Escuela, la fecha de la iniciación de las tareas;

Que los aludidos empleados y profesores estuvieron listos a entrar en el ejercicio de sus respectivos cargos el día fijado por el Reglamento del plantel de que se trata, y

Que en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal se incluyeron los sueldos de dicho personal en todo el año,

decreta:

Derógase el artículo 2° del Decreto número 390 del presente año. En consecuencia el Ministerio de Instrucción Pública reconocerá a los empleados y profesores de la Escuela Normal Central de Institutoras, los sueldos correspondientes a los meses de febrero y marzo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.

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