Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 97 de 20 de enero del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que el 20 de los corrientes cesó la vigencia del Decreto número 97 de 20 de enero pasado, por medio del cual se crearon dos plazas de Cabos y veinte de Guardas supernumerarios destinados a la vigilancia de las Salinas Marítimas actualmente en explotación; y
- 2° Que las causas que motivaron la creación, de las plazas expresadas en el punto anterior, aún subsisten,
decreta:
Artículo 1° Prorrogase hasta por un mes más, a partir del 20. de los corrientes, la vigencia del Decreto número 97 de 20 de enero último; y
Artículo 2° Los gastos ocasionados por el artículo anterior se imputarán al capítulo 25, artículo 270, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1932,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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