Por el cual se señala el periodo legal de los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial, y se reglamenta la forma de elección del representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Banco Agrícola Hipotecario

Rango Decreto
Publicación 1940-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le Confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA.

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