Por el cual se señala el periodo legal de los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial, y se reglamenta la forma de elección del representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Banco Agrícola Hipotecario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le Confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1°. El periodo legal de representante de las Juntas Directivas del Banco Agrícola Hipotecario y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; de los dos representantes de los campesinos pobres y del miembro que debe designar el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 306 de 1940, en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial será de dos años, contados a partir del 1° de enero de 1939.
Artículo 2°. La elección del representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y del Banco Agrícola Hipotecario, para el Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial, corresponderá en cada periodo legal a cada una de las instituciones bancarias mencionadas, en su orden.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA.
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