Por el cual se modifica el Decreto número 596, de 14 de marzo de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º El personal del Comité de Inmigración y Colonización creado por el Decreto número 596 de 1939. Será el siguiente: cuatro miembros designados por el Gobierno Nacional; el Director de Departamento de Inmigración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Jefe de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, y un miembro por cada una de las' entidades: Asociación Nacional de Industriales, Federación Nacional de Cafeteros, Sociedad Nacional de Agricultores y Cámara de Comercio de Bogotá.
Articulo 2º El Comité de Inmigración y Colonización tendrá a su cargo las mismas funciones asignadas en el Decreto número 596 de 1939, a .saber:
- a) Revisión de todas las leyes y disposiciones vigentes sobre inmigración y colonización para sugerir las modificaciones que convenga introducirles.
- b) Preparación de los proyectos de ley que sea necesario presentar al Congreso en relación con la inmigración y la colonización.
- c) Estudio y elaboración de un plan de inmigración y colonización que permita al país aprovechar las condiciones en que actualmente se pueden atraer hacia Colombia núcleos importantes de inmigrantes europeos.
- d) Investigación genera) sobre las condiciones naturales de los baldíos de la Nación que pueden estimarse para la colonización con inmigrantes.
- e) Estudio de los medios de financiar la traída y radicación de inmigrantes individuales o grupos de inmigrantes.
- f) Preparación de los informes sobre la capacidad de receptividad inmigratoria del país, en cuanto a la profesión, actividad y condiciones que puedan recibirse para cumplir con la Resolución aprobada en ja Conferencia panamericana de Lima,
- g) Estudio de la cooperación que puedan prestar otros organismos oficiales y particulares del país para facilitar los trabajos de inmigración y colonización.
- h) Acordar su propio reglamento.
Artículo 3º El Comité de Inmigración y Colonización será presidido por e! Ministro de Relaciones Exteriores o la persona que éste designe, y actuará como Secretario el Oficial Primero del Departamento de Inmigración y Extranjería de la Cancillería.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos LOZANO Y LOZANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.