Por el cual se otorgan unas Franquicias postales y telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1952-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Concédese a la Asociación Colombiana de Ganaderos franquicia postal hará la correspondencia que se relacione con las actividades consagradas en sus estatutos.

Parágrafo. El depósito de esta correspondencia el arresto y oficina postal debe hacerse con relación firmada por el gerente o secretario de la Asociación Colombiana de Ganaderos y la franquicia aquí otorgada no incluye el servicio urbano.

Artículo 2°. Otorgase franquicia telegráfica hasta de veinte (20) palabras al gerente de la asociación colombiana y ganaderos para comunicaciones exclusivamente relacionadas con actividades de la misma sucesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Echeverri Cortés.

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