Por el cual se otorgan unas Franquicias postales y telegráficas
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédese a la Asociación Colombiana de Ganaderos franquicia postal hará la correspondencia que se relacione con las actividades consagradas en sus estatutos.
Parágrafo. El depósito de esta correspondencia el arresto y oficina postal debe hacerse con relación firmada por el gerente o secretario de la Asociación Colombiana de Ganaderos y la franquicia aquí otorgada no incluye el servicio urbano.
Artículo 2°. Otorgase franquicia telegráfica hasta de veinte (20) palabras al gerente de la asociación colombiana y ganaderos para comunicaciones exclusivamente relacionadas con actividades de la misma sucesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Echeverri Cortés.
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