Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976 (ministerio de hacienda y crédito público y educación nacional) por $ 22.453.417
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, por medio de las Resoluciones números 03394 y 1191 de 1976, respectivamente, declararon sobrante la cantidad de $ 4.400.000 y $ 18.053.417, respectivamente en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 9 y 10 de 1976, por $ 4.400.000 y $ 18.053.417, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976
Presupuestó de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Contracréditos
CAPITULO 055
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 142.
Aplicación del Arancel, Resguardos y Aduanas.
Servicios personales.
| 101 114 103. Artículo 1414 - 3. Auxilio de transporte | $ | 1.200.000 | 1.200.000 |
|---|---|---|---|
| Programa 146. Servicios administrativos. Servicios personales. 102 111 129. Artículo 1412 - 7. Subsidio familiar | 2.500 000 | 2.500 000 | 2.500 000 |
| 102 111 127. Artículo 1414 - 7. Auxilio de transporte | 200.000 | 200.000 | 200.000 |
| Transferencias. 205 530 430. Artículo 1450 - 7. Pago de prima, pólizas de manejo | 500.000 | 500.000 | 500.000 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 259. Educación media. Subprograma 7. Educación media diversificada. Transferencias. 204 313 414. Artículo 2592 - 14. Funcionamiento Centro Servicios Docentes | $ | 18.053.417 | 18.053.417 |
| Suman los contracréditos | $ | 22.453.417 | 22.453.417 |
| Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 055 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 141. Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. Servicios personales. 101 114 107 Artículo 1403 - 2. Sueldos del personal supernumerario | $ | 2.100.000 | 2.100.000 |
| Programa 146. Servicios administrativos. Servicios personales. 101 111 107. Artículo 1403 - 7. Sueldos del personal supernumerario | 2.300.000 | 2.300.000 | 2.300.000 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 259. Educación media. Subprograma 7. Educación media diversificada. Transferencias. 204 313 414. | Artículo 2590 - 14. Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada | $ | 18.053.417 |
| Suman los créditos adicionales | $ | 22.453.417 | |
| Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1976. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1976. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1976. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1976. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. |
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