Por el cual se convoca al Congreso a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus facultades constitucionales, y oído el dictamen del Consejo de Estado,
DECRETA
Artículo único. Convócase el Congreso á sesiones extraordinarias desde el 17 del presente.
En estas sesiones se ocupará el Congreso de los negocios que el Gobierno someta á su consideración.
Dado en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
Antonio Roldán.
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