Por el cual se dictan algunas medidas tendientes a mejorar el servicio de las Aduanas de la República
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° En los Aduanas del Atlántico, del Pacifico y del río Meta habrá entre ellas una Oficina Jefe, cuyo Administrador tendrá la obligación de pasar visita por los menos trimestral, y rendir por escrito un informe al Ministerio de Hacienda y Tesoro sobre la marcha de las Oficinas que visite, así: a) En el Atlántico será Jefe de las Aduanas de Cartagena, Santa Marta y Riohacha el Administrador de la Aduana de Barranquilla; b) En el Pacífico é Ipiales será Jefe de las Aduana de Tumaco é Ipiales el Administrador de la Aduana de Buenaventura; c) En las Aduana del Meta y Arauca será Jefe el de la de Orocué.
Artículo 2°. La Aduana de Cucuta se considera como Oficina Jefe del Consulado de Colombia en Maracaibo, al cual pasará también la visita y rendirá el informe correspondiente.
Artículo 3°. Las Aduana ó Aduanillas que hayan dependido de otras Aduanas principales quedarán siempre bajo la dependencia de ellas, y por su intermedio bajo la inspección de la respectiva Aduana Jefe.
Artículo 4°. Además de las visitas trimestrales de que tratan los puntos anteriores, los Visitadores Fiscales pasarán visita á todas la Aduanas de la República, y especialmente á las Oficinas Jefes que se establecen por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Junio de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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