Sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1910-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha no causará porte la correspondencia que por las líneas telegráficas de la República dirija el primer designado para ejercer el Poder Ejecutivo.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 29 de Agosto de 1910

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

Bernardo ESCOVAR

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