Sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha no causará porte la correspondencia que por las líneas telegráficas de la República dirija el primer designado para ejercer el Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 29 de Agosto de 1910
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
Bernardo ESCOVAR
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