POR EL CUAL SE CREAN UNAS OFICINAS POSTALES Y TELEGRAFICAS Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO

Rango Decreto
Publicación 1929-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase la Oficina Telegráfica intermedia Postal y Telegráfica de Córdoba, en el Departamento de Nariño, con el siguiente personal y asignaciones:
Un Telegrafista Administrador de Correos, con un sueldo mensual de $ 60
Un Cartero, con sueldo mensual de 10
Para gastos de alumbrado, mensualmente $ 3
Para útiles de escritorio mensualmente 2
Artículo 2.° Créase la Oficina Telegráfica intermedia Postal y Telegráfica de El Conchal, estación del ferrocarril del Norte, en el Departamento de Santander, con el siguiente personal y asignaciones:
Un Telegrafista Administrador de Correos, con un sueldo mensual de $ 80
Para gastos de alumbrado, mensualmente 3
Para útiles de escritorio mensualmente 2
Artículo 3.° Nómbrase al señor Teófilo Monedero Telegrafista Administrador de Correos de córdoba (Nariño).
Artículo 4.° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán, en cuanto al personal se refiere, al artículo 1775, capítulo 62, del Presupuesto vigente, y para los demás gastos al artículo 1764, capítulo 61, del mismo Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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