Por el cual se prohíbe construir casas cerca de la línea que señala el perímetro aislado del lazareto de Caño de Loro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Ley 28 de 1921 autoriza al Gobierno para destinar toda la isla de Tierrabomba al servicio del Lazareto de Caño de Loro, y a fin de establecer allí un riguroso aislamiento.
- 2° Que la construcción de habitaciones sobre la línea de aislamiento es uno de los hechos que presenta mayores dificultades para impedir el contagio de los enfermos de lepra con las personas sanas, medida ésta que constituye la base principal de la lucha contra dicha enfermedad,
DECRETA:
Artículo 1° Prohíbese a los particulares y a las entidades oficiales construír o hacer edificaciones de casas, cualquiera que sea su destino, a una distancia menor de cien metros a cada uno de los lados del cordón sanitario del Lazareto de Caño de Loro.
Artículo 2° La Administración de Lazareto de Caño de Loro queda especialmente encargada de hacer cumplir el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El ministro de Educación Nacional,
Eliseo ARANGO
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