Por el cual se prohíbe construir casas cerca de la línea que señala el perímetro aislado del lazareto de Caño de Loro

Rango Decreto
Publicación 1930-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Prohíbese a los particulares y a las entidades oficiales construír o hacer edificaciones de casas, cualquiera que sea su destino, a una distancia menor de cien metros a cada uno de los lados del cordón sanitario del Lazareto de Caño de Loro.
Artículo 2° La Administración de Lazareto de Caño de Loro queda especialmente encargada de hacer cumplir el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El ministro de Educación Nacional,

Eliseo ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.