Por el cual se deroga el artículo 2° del Decreto número 23 de 1937 y se dicta una medida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 2° del Decreto número 23 del presente año. En consecuencia, la comisión de ingenieros encargada de la localización de la vía del Moscopán, funcionará independientemente de la zona de carreteras de Popayán, y ejecutará, dichos trabajos de acuerdo con los reglamentos respectivos
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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