Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se dictan disposiciones sobre asignaciones y personal del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,
DECRETA:
Artículo 1° Suprime los siguientes cargaos dependientes de las secciones del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se expresan:
| Sección 2° -Contabilidad y Estadística: | |||
|---|---|---|---|
| Un Ingeniero de Costos y Presupuestos, con | $ | 350 | Mensuales; |
| Un Ingeniero de Costos de Edificios, con | $ | 235 | Mensuales; |
| Un Oficial de Kárdex de Edificios, con | $ | 135 | Mensuales; |
| Un oficial de Costos de servicios Varios | $ | 110 | Mensuales; |
| Tres visitadores primeros, cada uno con | $ | 190 | Mensuales; |
| Dos visitadores segundos, cada uno con | $ | 150 | Mensuales; |
| Sección 5°- Edificios Nacionales: | $ | 250 | Mensuales; |
| Un Ingeniero de Presupuestos y Edificaciones, con | $ | 250 | Mensuales; |
| Un Jefe de Estadística, con | $ | 190 | Mensuales; |
| Un Dibujante Tercero, con | $ | 80 | Mensuales; |
| Dos Dibujantes Primeros , cada uno con | $ | 150 | Mensuales; |
| Un Archivero de Planos, con | $ | 150 | Mensuales; |
| Un Ingeniero Adjunto, con | $ | 315 | Mensuales. |
| Sección 6°- Bienes y Comercio: | |||
| Un Abogado, con | $ | 207 | Mensuales. |
| Sección 7°-Sanidad: | |||
| Dos Médicos Ayudantes, cada uno con | $ | 190 | Mensuales. |
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos, dependientes de las secciones del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se indican:
| Sección 2°- Contabilidad Estadística: | |||
|---|---|---|---|
| Seis Visitadores de Contabilidad y Almacenes, cada uno con, | $ | 190 | Mensuales. |
| Sección 5° Edificios Nacionales: | |||
| Un Ingeniero Jefe de Costos, Presupuestos y Especificaciones, con | $ | 315 | Mensuales. |
| Un Ayudante de Costos, Presupuestos y Especificaciones, con | $ | 150 | Mensuales. |
| Un Jefe de Proyectos de Sección Técnica, con | $ | 315 | Mensuales; |
| Un Jefe de Contabilidad, con | $ | 200 | Mensuales; |
| Un Primer Ayudante de Contabilidad, con | $ | 140 | Mensuales; |
| Un Segundo Ayudante de Contabilidad, con | $ | 125 | Mensuales; |
| Dos Dibujantes Segundos, cada uno con | $ | 100 | Mensuales; |
| Una Mecanógrafa Archivera de Planos, con | $ | 90 | Mensuales; |
| Un Arquitecto Primero, con | $ | 260 | Mensuales; |
| Sección 7° -Sanidad. | Mensuales; | ||
| Un Medico Subjefe, con | $ | 300 | Mensuales; |
| Una Mecanógrafa, con | $ | 80 | Mensuales; |
Artículo 3° Fijase en $ 100 mensuales la asignación de cada uno de los Dibujantes Segundos del Departamento Técnico de la Dirección de Edificios Nacionales.
Artículo 4° La asignación de un Abogado del Ministerio de Obras Públicas será de $ 360 mensuales.
Artículo 5° Adscríbase las funciones de Abogado de Bienes Inmueble del Ministerio de Obras Públicas, al Abogado de la Sección de Edificios Nacionales del mismo Ministerio, cuya asignación mensual será de $ 240.
Artículo 6° Los Ingenieros de Costos y Presupuesto de Carreteras y de Obras y Servicios fluviales, y los correspondientes Oficiales de Kárdes de la sección de Contabilidad y Estadística, trabajarán en lo sucesivo bajo la dependencia de las Direcciones de Carreteras y Ferrocarriles, y de Navegación y de Puertos, respectivamente.
Artículo 7°. Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 16 de abril del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARAUJO
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