Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se dictan disposiciones sobre asignaciones y personal del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1943-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,

DECRETA:

Artículo 1° Suprime los siguientes cargaos dependientes de las secciones del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se expresan:
Sección 2° -Contabilidad y Estadística:
Un Ingeniero de Costos y Presupuestos, con $ 350 Mensuales;
Un Ingeniero de Costos de Edificios, con $ 235 Mensuales;
Un Oficial de Kárdex de Edificios, con $ 135 Mensuales;
Un oficial de Costos de servicios Varios $ 110 Mensuales;
Tres visitadores primeros, cada uno con $ 190 Mensuales;
Dos visitadores segundos, cada uno con $ 150 Mensuales;
Sección 5°- Edificios Nacionales: $ 250 Mensuales;
Un Ingeniero de Presupuestos y Edificaciones, con $ 250 Mensuales;
Un Jefe de Estadística, con $ 190 Mensuales;
Un Dibujante Tercero, con $ 80 Mensuales;
Dos Dibujantes Primeros , cada uno con $ 150 Mensuales;
Un Archivero de Planos, con $ 150 Mensuales;
Un Ingeniero Adjunto, con $ 315 Mensuales.
Sección 6°- Bienes y Comercio:
Un Abogado, con $ 207 Mensuales.
Sección 7°-Sanidad:
Dos Médicos Ayudantes, cada uno con $ 190 Mensuales.
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos, dependientes de las secciones del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se indican:
Sección 2°- Contabilidad Estadística:
Seis Visitadores de Contabilidad y Almacenes, cada uno con, $ 190 Mensuales.
Sección 5° Edificios Nacionales:
Un Ingeniero Jefe de Costos, Presupuestos y Especificaciones, con $ 315 Mensuales.
Un Ayudante de Costos, Presupuestos y Especificaciones, con $ 150 Mensuales.
Un Jefe de Proyectos de Sección Técnica, con $ 315 Mensuales;
Un Jefe de Contabilidad, con $ 200 Mensuales;
Un Primer Ayudante de Contabilidad, con $ 140 Mensuales;
Un Segundo Ayudante de Contabilidad, con $ 125 Mensuales;
Dos Dibujantes Segundos, cada uno con $ 100 Mensuales;
Una Mecanógrafa Archivera de Planos, con $ 90 Mensuales;
Un Arquitecto Primero, con $ 260 Mensuales;
Sección 7° -Sanidad. Mensuales;
Un Medico Subjefe, con $ 300 Mensuales;
Una Mecanógrafa, con $ 80 Mensuales;
Artículo 3° Fijase en $ 100 mensuales la asignación de cada uno de los Dibujantes Segundos del Departamento Técnico de la Dirección de Edificios Nacionales.
Artículo 4° La asignación de un Abogado del Ministerio de Obras Públicas será de $ 360 mensuales.
Artículo 5° Adscríbase las funciones de Abogado de Bienes Inmueble del Ministerio de Obras Públicas, al Abogado de la Sección de Edificios Nacionales del mismo Ministerio, cuya asignación mensual será de $ 240.
Artículo 6° Los Ingenieros de Costos y Presupuesto de Carreteras y de Obras y Servicios fluviales, y los correspondientes Oficiales de Kárdes de la sección de Contabilidad y Estadística, trabajarán en lo sucesivo bajo la dependencia de las Direcciones de Carreteras y Ferrocarriles, y de Navegación y de Puertos, respectivamente.
Artículo 7°. Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 16 de abril del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARAUJO

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