Por el cual se legaliza la parte pertinente de un acuerdo de la Corte Electoral

Rango Decreto
Publicación 1949-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el inciso 3º del artículo 15 de la Ley 89 de 1948, y

CONSIDERANDO

Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el artículo 5º del Acuerdo número 8, aprobado por la Corte Electoral el 1ºde febrero del presente año,

DECRETA:

Artículo único. Legalizase el artículo 5º del Acuerdo número 8, aprobado por la Corte Electoral el 1º de febrero del presente año, que el señor Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice:

"Artículo 5º Dependientes de la Registraduria Nacional del Estado Civil, créanse hasta treinta (30) cargos de Dactilosco-pistas que la citada Registraduría podrá destinar a asesorar técnicamente a los Delegados departamentales en el ejercicio de las funciones que les competen. El sueldo de tales funcionarios será de trescientos pesos (8 300) mensuales, y los cargos podrán ser provistos por el Registrador Nacional a medida que lo requieran las necesidades del servicio."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

Ei Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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