Por el cual se crea un empleo en el Ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Créase en la Sección 15.a, Resguardo de la Dirección general de Correos y Telégrafos, una plaza más de Guarda, con la asignación mensual de que disfrutan los demás de su clase.
Parágrafo. Este Decreto surte sus efectos desde hoy.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.