Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que según certificado expedido por la Contraloría General, en nota número 3225, del 22 de febrero pasado, existe una disponibilidad de $ 12,278.69, proveniente de los productos de la Navegación Comercial en los ríos del Sur, correspondientes al segundo semestre de 1938, que puede utilizarse para la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, por no haber quedado incluido en el cómputo de rentas de la actual vigencia, ni haberse utilizado para la apertura de ninguno de los créditos abiertos hasta la fecha;
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 2357 de 1935, el Gobierno quedó autorizado para abrir créditos con destino a la Navegación en los ríos del Sur de la República, destinando para ello los productos efectivos de la misma Navegación; y
Que, tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, emitieron su dictamen favorable y autorizaron la apertura del crédito que en seguida se detalla, según consta en los oficios números 1673 y 7575, de fechas 10 y 23 de marzo en curso, procedentes de las respectivas Secretarias,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente, en la suma de $ 12,278.69, numeral 20 bis, productos de la Navegación Comercial en los ríos del Sur de la República, correspondientes a vigencias anteriores.
Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, así:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 68
Navegación Fluvial.
| Artículo 523. Para gastos de la Empresa Nacional de Navegación de los ríos del Sur | 12.278.69 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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