orgánico de la Junta de Administración del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1940-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la ley 54 de 1939.

decreta:

Artículo 1° En el Ministerio de Guerra existirá una Junta denominada de Administración, que será presidida por el Ministro de Guerra e integrada por los siguientes funcionarios:

El Secretario General.

El Jefe de Estado Mayor General.

El Director General de los Servicios.

Los Directores de Aviación y de Marina; y

El Jefe del Departamento de Control y Ordenación del presupuesto, quien, además, actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 2° El Ministerio de Guerra reglamentará las funciones de la junta de Administración.
Artículo 3° Deróguese el Decreto número 360 de 1938.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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