orgánico de la Junta de Administración del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la ley 54 de 1939.
decreta:
Artículo 1° En el Ministerio de Guerra existirá una Junta denominada de Administración, que será presidida por el Ministro de Guerra e integrada por los siguientes funcionarios:
El Secretario General.
El Jefe de Estado Mayor General.
El Director General de los Servicios.
Los Directores de Aviación y de Marina; y
El Jefe del Departamento de Control y Ordenación del presupuesto, quien, además, actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 2° El Ministerio de Guerra reglamentará las funciones de la junta de Administración.
Artículo 3° Deróguese el Decreto número 360 de 1938.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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