Por el cual se modifica la distribución de la partida global liquidada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para terminar la construcción de edificios nacionales, hecha por el Decreto número 153 del 29 de enero de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
considerando
Que el Decreto número 2810 del 28 de diciembre de 1942, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1943, dictado en desarrollo del artículo 25 de la Ley 45 de 1942, y en armonía con las disposiciones del Decreto número 2800 del 22 de diciembre del mismo año, faculta al Gobierno para distribuir la partida de $ 600.00.00 destinada en el capitulo 90, artículo 1296 del Presupuesto vigente, para terminar las construcción de edificios nacionales:
Que Por Decreto número 153 del 29 de enero de 1943 se distribuyó la partida a que se refiere el considerando anterior, teniendo como base la suma de $ 600.000.00 liquidada inicialmente en el Presupuesto actual, y
Que posteriormente por Decreto número 431 de 1° de marzo del año en curso, de la partida global expresada se contracreditó la suma de $ 360.000.00 para trasladarla a otras secciones de la Ley de Apropiaciones, a fin de atender servicios de otros ramos de la Administración Pública Nacional, quedando así solamente una disponibilidad de $ 240.000.00, por lo cual es indispensable hacer uso nuevamente de la facultad de distribución conferida al Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° La partida de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000.00), apropiada en el capítulo 90, artículo 1296 del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, con destino a terminar la construcción de edificios nacionales, se distribuye así:
| Para la construcción de un edificio para oficinas públicas nacionales en la ciudad de Vélez, Ley 161 de 1938. | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
| Para obras adicionales en el Palacio Presidencial de Bogotá | 40.000.00 | |
| Para la construcción del edificio para el Instituto de Epidemíologia de Bogotá | 18.557.63 | |
| Para la construcción del edificio del Colegio Académico de Cartago | 15.929.61 | |
| Para la construcción del edificio para el Colegio de San José de Pamplona | 30.000.00 | |
| Para la construcción del edificio para la Escuela Normal de Pamplona | 1.599.26 | |
| Para la construcción del edificio para la Escuela Normal de Sincelejo | 5.000.00 | |
| Para la construcción del edificio para la Escuela de Artes y Oficios de El Carmen (Bolívar) | 10.000.00 | |
| Para dar cumplimiento a la Ley 5ª de 1940 (Monumentos Históricos de Cartagena) | 16.808.63 | |
| Para la construcción del edificio para el Hotel Nacional de Barrancabermeja | 15.000.00 | |
| Para la construcción del edificio para el Hotel Sanatorio de Coconuco | 13.000.00 | |
| Para la construcción de los Cuarteles de Pamplona | 15.795.64 | |
| Para la construcción de los Cuarteles de Manizales | 19.047.47 | |
| Para la construcción del edificio para la Escuela Normal de Manizales | 8.257.74 | |
| Para la construcción del edificio para la Escuela Normal de Ibagué | 747.38 | |
| Para la construcción del edificio nacional de Cartagena y obras anexas | 3.000.00 | |
| Para la construcción de un pabellón adicional en el edifico de la Radiodifusora Nacional destinado al montaje del nuevo transmisor | 2.256.64 | |
| Para pagar el 2½ % al Fondo Rotatorio de Obras Públicas, sobre la apropiación inicial de $ 600.00, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legistativo número 700 del 16 de marzo de 1942 | 15.000.00 | |
| Total | $ | 2240.000.00 |
Artículo 2° Queda en estos términos modificada la distribución hecha por Decreto número 153 del 29 de enero de 1943.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.