Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, y Obras Públicas), por $ 391.484.847

Rango Decreto
Publicación 1976-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha del la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que por medio de la Resolución número 03159 de 1976 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 415 del mismo año, declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 391.484.847 en el presupuesto de gastos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional;

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General Especial ante el Ministerios de Obras Públicas, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 001, por $ 287.334.847 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. PAG. 1-3. DIARIO OFICIAL 34557

Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. PAG. 1-3. DIARIO OFICIAL 34557

Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 23 de abril de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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