Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Presidencia de la República), por $ 4.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1981-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia de la República, por medio de la Resolución número 0020 de 1981 declaro sobrante la suma de$ 4.000.000.00 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación de su mismo presupuesto que resulta insuficiente

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de Decreto-ley numero 294 de 1973 la Resolución orgánica numero 07495 de 1979 de la Contraloría General de la República, el Auditor General de la Presidencia expidió el certificado de reserva y disponibilidad numero 01, por valor de $ 4.000.000.00, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados era el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1980:

Contracréditos

Presupuesto de Funcionamiento.

Presidencia de la República.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios Personales

Claves Art.
III 5 11. 0104 Jornales $ 500.000
III 18 11. 0114 Remuneración servicios técnicos 2.000.000

Gastos Generales.

III 60 12. 0124. Recepciones 1.000.000
III 60 12. 0125. Gastos de alimentación 500.000
Suman los Contracréditos $4.000.000

Crédito

Presupuesto de Funcionamiento.

Presidencia de la República.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios Personales.

Claves Art.
III 6 11 0105 Sueldos del personal supernumerario $ 4.000.000
Suma el crédito $ 4.000.000
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EduardoWiesner Durán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.