Por el cual se introduce una modificación en el Decreto 2268 de agosto 29 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1985-04-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Exclúyense del régimen previsto en el Decreto 2268 de agosto 29 de 1980, los motores para vehículos correspondientes a las posiciones 87.02.01.03 y 87.02.01.04 comprendidas en los artículos 1º y 2º del mismo decreto.
Artículo 2º Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior los motores para vehículos allí señalados que hayan sido embarcados con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto a los cuales continuará aplicándose el régimen de ensamble previsto en el Decreto 2268 de 1980.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y salvo la excepción contemplada en el artículo anterior, modifica en lo pertinente, el artículo 1º del Decreto 2268 de 1980, y el artículo 2º del mismo Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Roberto Junguito Bonnet.

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