Por el cual se modifica el Decreto reglamentario 2476 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1987-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que según el literal d) del artículo 6º del Decreto legislativo 2920 de 1982 uno de los efectos que produce la nacionalización de una institución financiera es que la Nación garantiza, a través del Banco de la República, recursos suficientes para atender todas las obligaciones adquiridas con accionistas o terceros de buena fe,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 4º del Decreto 2476 de 1986 quedará así:

"En desarrollo de lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto, el banco mandatario podrá adquirir directamente de los acreedores de la entidad financiera nacionalizada obligaciones a su cargo, subrogándose en las respectivas acciones contra ésta.

El banco mandatario exigirá el reembolso de las acreencias en las cuales se haya subrogado una vez que la entidad nacionalizada en desmonte gradual haya pagado el total de su pasivo externo. En este caso trasladará las sumas correspondientes al Banco de la República, quien las acreditará a la deuda contraída por la Nación".

Artículo 2º El artículo 6º del Decreto 2476 de 1986 quedará así:

"Durante el proceso de desmonte gradual de una institución financiera nacionalizada, los desembolsos que efectúe el Banco de la República en nombre y por cuenta de la Nación podrán llegar hasta el equivalente de la diferencia que exista en cada momento del proceso, entre sus activos y pasivos. En todo caso, la cuantía total de los recursos que asegure la Nación no podrá exceder el valor final de tal diferencia, una vez realizados todos los activos de la respectiva entidad.

Parágrafo. De los pasivos se excluirá el valor de los aportes de capital de los accionistas".

Artículo 3º Corresponde al Superintendente Bancario, de conformidad con literal e) del artículo 6º del Decreto legislativo 2920 de 1982, verificar las operaciones que realicen los bancos mandatarios por delegación del Banco de la República, en los términos del Decreto 2476 de 1986 y del presente.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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