por el cual se modifica parcialmente el Decreto 373 de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase parcialmente el artículo 5º del Decreto 373 de 2006 en el sentido de que el régimen salarial del Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, será fijado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en los términos y condiciones previstos en el Decreto 1863 de 1999.
Artículo 2º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente Decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5º del Decreto 373 de 2006.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,
Fernando Grillo Rubiano.
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