Por el cual se aumentan los precios de la sal
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el inciso 2.° artículo 2.° de la lei 33 de 1875
DECRETA:
Art. 1.° Desde la fecha en que el presente decreto sea conocido en las Administraciones de Salinas, la sal se espenderá a los siguientes precios :
Compactada, a un peso sesenta centavos ($1-60 cs.) los 12 1/2 kilógramos.
De caldero, a un peso cuarenta i cinco centavos ($1-45 cs.) los 12 1/2 kilógramos.
La víjua, a un peso cuarenta centavos ($1-40 cs.) los 12 1/2 kilógramos.
La víjua que se estrae de los bancos de Cumaral i Upin se espenderá a ochenta centavos (80 cs.) los 12 1/2 kilógramos.
Art. 2.° Desde el dia en que este decreto sea conocido en las Aduanas, los Administradores cobrarán por derechos de importacion e internacion del sal marina, las siguientes cantidades:
Por derecho de importacion de cada 12 1/2 kilógramos, un peso ($ 1).
Por derecho de internacion de cada 12 1/2 kilógramos, un peso veinte cs ($ 1-20 cs.)
Art. 3.° Quedan derogados todos los decretos ejecutivos anteriores al presente, sobre fijacion de precios de venta de la sal de las Salinas nacionales i de derechos de importacion i de internacion de sal marina.
Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario de Hacienda i Fomento
Luis Carlos Rico
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