Orgánico de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1888-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Las enseñanzas de Matemáticas en Ingeniería se darán en Bogotá en el Instituto Central de Matemáticas que se establecerá en el local que oportunamente designe el Gobierno. El Instituto forma parte de la Universidad nacional y corresponde á la Facultad de Ciencias matemáticas creada por el decreto número 596 de 1886 (Diario Oficial número 6,831).
Art. 2.° El Instituto Central de Matemáticas es el centro de los demás planteles de educación secundaria del ramo que se incorporen en la Universidad nacional, de conformidad con lo que se establece más adelante.
Art. 3.° Mientras el Gobierno no establezca nuevas divisiones, el Instituto constará de dos Escuelas, que son :

Primera, Escuela de Matemáticas, que comprende la enseñanza analítica ó teórica ; y

Segunda, Escuela de Ingeniería civil, para la enseñanza de la aplicación ó práctica de este ramo.

Art. 4.° Las enseñanzas de la Escuela de Matemáticas se darán en dos años, en la forma siguiente :

PRIMER AÑO

Algebra y Geometría superiores, Trigonometría rectilínea, Topografía y Geometría analítica.

SEGUNDO AÑO.

Geometría descriptiva con aplicación á la teoría de las sombras y á la perspectiva, Cálculo infinitesimal y Mecánica analítica.

Art. 5.° Las enseñanzas de la Escuela de Ingeniería civil se distribuyen en tres años de estudios, asi :

PRIMER AÑO.

Elementos de Química y Geología, Maquinaria y materiales de construcción.

SEGUNDO AÑO.

Arte de construir, Hidráulica y Física industrial, que comprende la ventilación, calormetría y máquinas de vapor.

TERCER AÑO.

Trigonometría esférica, Elementos de Astronomía y Geodesia, Arquitectura civil, Puentes, Caminos y Canales.

Art. 6.° En todos los años habrá una clase de Dibujo que ocupará, por lo menos, dos horas diarias y cuyas enseñanzas se distribuirán entre los alumnos de la Escuela, según el año en que estén matriculados, así :

Primer año. Dibujo lineal y topográfico.

Segundo año. Dibujo de sombras y perspectiva.

Tercer año. Dibujo de máquinas y perspectiva isométrica.

Cuarto año. Dibujo aplicado al corte de piedras y maderas, Proyectos de enmaderados y armaduras.

Quinto año. Dibujo arquitectónico y ornamental, Proyectos de edificios y obras públicas.

Los Profesores de las clases de Matemáticas y de Ingeniería concurrirán con el Profesor de Dibujo á la instrucción de los alumnos en este ramo, como se establezca en el reglamento de la Facultad.

Art. 7.° Las enseñanzas se darán de manera que un mismo Profesor tenga á su cargo las correspondientes al mismo año de estudios ; y será prohibido á los alumnos matricularse á la vez en clases que correspondan á diferentes años. Se hará excepción de esta regla únicamente en el caso de que á un alumno le falte una sola materia de las correspondientes á un curso, siempre que el Consejo Directivo convenga en concederle esta gracia.
Art. 8.° Las condiciones de admisión para los alumnos que quieran matricularse en la Facultad son las establecidas en el decreto número 596 de 1886 (Diario Oficial número 6,831).
Art. 9.° En el reglamento general de la Facultad se establecerá todo lo concerniente á las obligaciones de los Profesores y alumnos, al régimen interior de la Escuela, y á los exámenes y grados que conceda la Facultad.
Art. 10. Igualmente se fijarán en el reglamento general la extensión que deban tener las enseñanzas en cada una de las materias que se señalan en este decreto, y los Profesores tendrán obligación de sujetar sus programas especiales á los límites que dicho reglamento prescriba.
Art. 11. Los Profesores no podrán hacer menos de tres horas diarias de clase en dos ó tres sesiones distintas ; pero están en libertad de distribuir la enseñanza que corresponda á cada año en el orden que crean conveniente, aun cuando éste sea distinto del que figura en el programa que adopte la Facultad. En tal virtud, se entenderá por curso el cúmulo de materias que correspondan á un mismo año, y por clase las divisiones que se hagan del curso conforme al reglamento.
Art. 12. El Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas propondrá al Gobierno, por conducto del Ministro de Instrucción pública, todo lo que crea conveniente para el fomento de la instrucción científica en el ramo de Ingeniería.
Art. 13. Los Profesores durarán dos años y podrán ser reelectos ; y pueden ser nombrados para desempeñar más de un curso, á juicio del Gobierno.
Art. 14. Se hacen extensivas á las enseñanzas superiores de Matemáticas ó Ingeniería de los Institutos de instrucción secundaria, oficiales ó particulares, que existan en la República, las concesiones que por el Decreto citado se hacen respecto de los cursos de la Facultad de Filosofía y Letras, mediante las condiciones que allí se expresan, y la de que cuando se trate de la habilitación de materias cuyo aprendizaje deba ser práctico, el alumno debe presentar trabajos que comprueben haber estudiado prácticamente del respectivo ramo, debidamente certificados por el Rector ó Director del establecimiento incorporado en la Universidad en el cual hizo tal estudio, y por el Profesor de dicho ramo. Estos trabajos serán calificados por el Consejo examinador para los efectos de la calificación de habilitación de la respectiva materia.
Art. 15. (Transitorio). En el presente año las matrículas ordinarias del Instituto Central de Matemáticas se abrirán el 25 de Enero del presente año, y se cerrarán el 31 del mismo, y podrá haber matrículas extraordinarias hasta el 15 de Febrero del mismo año.

Dado en Bogotá, á 23 de Enero de 1888.

ELISEO PAYÁN.

El Ministro de Instrucción pública,

José Domingo Ospina C.

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