Por el cual se adiciona el Decreto número 64
El Intendente Nacional de San Martín.
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que por el inciso 1.° del artículo 4.° del Decreto de la Intendencia, marcado con el número 101, de fecha 10 de Septiembre de 1896, se destinó el Impuesto de Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, para el sostenimiento de un Hospital de caridad en esta capital ;
2.° Que no habiendo tenido efecto alguno el citado Decreto, aquellas rentas están hasta la fecha, también sin inversión ; y
3.° Que la partida votada en el Presupuesto especial de la Intendencia para raciones de presos pobres, por lo visto, no es quizá suficiente,
DECRETA:
Artículo único. El producido en esta Intendencia por el impuesto que Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, ingresará en las Rentas especiales de la Intendencia, dándole inversión, de preferencia, en racionar presos pobres y conducción de reos.
Sométase á la censura de S. S.ª el Sr. Ministro de Gobierno, y si se aprueba, comuníquese á quienes corresponda.
Dado en Villavicencio, á siete de Julio de mil ochocientos noventa y siete.
Francisco Duarte R.
Juan de D. Mogollón U.
Secretario general.
Ministerio de Gobierno, Bogotá, 9 de Octubre de 1897.
Apruébase el presente Decreto y publícase en el Diario Oficial.
El Ministro,
ANTONIO ROLDÁN
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