Por el cual se reforma el Decreto número 1094 de 17 de septiembre de 1901

Rango Decreto
Publicación 1902-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la partida destinada para gastos de alumbrado de las Oficinas Telegráficas de la República, es insuficiente por el recargo de trabajo de dichas Oficinas,

DECRETA:

Art. 1.° A partir del 1.° del mes de Febrero en adelante, el gasto de alumbrado que mensualmente ocasiona el servicio nocturno de las Oficinas Telegráficas nacionales, situadas en poblaciones en donde no se halle establecida la luz eléctrica, se abonará en las siguientes proporciones:

A las Oficinas repetidoras y de las capitales de los Departamentos, sesenta pesos ($ 60);

A las de translación y aquéllas en las cuales haya más de dos líneas, cuarenta pesos ($ 40);

A las demás Oficinas, treinta pesos ($ 30).

Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 1,094, de 17 de Septiembre de 1901.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Enero de 1902.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

FRANCISCO MENDOZA.

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