Por el cual se fija unas asignaciones en oro

Rango Decreto
Publicación 1904-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1. Desde el 1° de Febrero próximo en adelante, los empleados de la Dirección general de Correos y Telégrafos gozarán de las siguientes asignaciones mensuales en oro:

SECCION DE TELEGRAFOS

El Oficial Mayor $ 40
El Oficial de Correspondencia 40
El Liquidador 30
El Oficial Escribiente 20
El Archivero 20
El Oficial de Registro 20
El Copista 15
El Portero 15
Depósito de materiales El Jefe de la Oficina 20 20
Oficina de Contabilidad El Jefe 40 40
El Subjefe 35 35
El Ayudante 16 16
Escuela de Telegrafía La Directora de las Escuelas, Profesora de la de señoritas 22 22
El Telegrafista Mecánico, Profesor de la de varones 30 30
Oficina Telegráfica Central El Jefe 70 70
El Subjefe 60 60
El Contador 35 35
El Ayudante de id 30 30
El Oficial 1.° de Recibo 40 40
El íd. 2.°de íd 40 40
Cada uno de los dos Ayudantes 30 30
Cada uno de los treinta Telegrafistas. 55 55
Cada uno de los siete Copistas 25 25
El Portero 15 15
Cuerpo de Carteros Buzoneros El Jefe 25 25
El Ayudante 20 20
Cada uno de los cuarenta Carteros Buzoneros 15 15
El Inspector general de Telégrafos 58 58
SECCION DE COBREOS El Oficial Mayor 40 40
El íd. del Servicio internacional 35 35
El íd. del Servicio interior 30 30
El íd. de Registro y Estadística 25 25
El Escribiente Archivero 25 25
El Portero Copista 15 15
ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS NACIONALES Sección 1.ª El Administrador general 75 75
El Tenedor de Libros 40 40
El Liquidador de Cuentas 45 45
El Oficial de Correspondencia 35 35
El Ayudante del Tenedor de Libros 25 25
El primer Oficial Escribiente 25 25
El segundo íd. id. 25 25
El tercer íd. Íd 25 25
El Portero. 15 15
Sección 2.ª El Superintendente 45 45
El Escribiente 20 20
El Expendedor de Especies Postales. 40 40
Cada uno de los dos Ayudantes 35 35
Sección 3.ª El Jefe de la Oficina 1.ª 45 45
El íd. de la íd. 2.ª 45 45
El Ayudante de la Oficina 1.ª 25 25
El íd. de la íd. 2.ª 25 25
El Oficial encargado del recibo y despacho de pliegos autos 30 30
Sección 4.ª El Jefe de la Oficina 1.ª 40 40
El íd. de la íd. 2.ª 40 40
El Ayudante de la íd. 1.ª 30 30
El íd. de la íd. 2.ª 30 30
El Auxiliar de la Sección 25 25
Sección 5.ª El Jefe del servicio interior 50 50
Cada uno de los tres Ayudantes 25 25
El Jefe del servicio de Lista 40 40
El Subjefe del íd. de íd 35 35
Cada uno de los cuatro Ayudantes 25 25
El Jefe de servicio internacional 30 30
El Ayudante 25 25
El Jefe del servicio de apartado 30 30
El Ayudante 25 25
Sección 6.ª El Jefe de la Oficina 1 45 45
El íd. de la íd. 2.ª 40 40
El Ayudante de la íd 1.ª 30 30
El Ayudante de la íd. 2.ª 30 30
Sección de encomiendas postales El Jefe de la Sección 50 50
El Ayudante. 35 35
El Auxiliar 35 35
Cada uno de los dos Escribientes 20 20
El Cabo pesador 12 12
Resguardo El Jefe 16 16
El Cabo 12 12
El Guarda Escribiente 15 15
Cada Uno de los nueve Guardas 12 12
El Conductor del correo diario á Zipaquirá 15 15
Cuerpo de Mensajeros Cada uno de los Mensajeros de correos nacionales de encomiendas 30 30
Por cada legua que recorran en ejercicio de sus funciones 0 - 20 0 - 20
Art. 2.° Quedan suprimidas las denominaciones de primeros y segundos Telegrafistas en la Oficina Telegráfica Central.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 22 de Enero de 1904.

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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