Sobre acuñación de monedas de plata

Rango Decreto
Publicación 1915-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

1°. Que la Junta de Conversión tiene excedente una cantidad de monedas de plata antigua, de la cual una parte, que está en Londres, sería gravoso transportar de nuevo al país, y otra que está .en Barranquilla conviene reacuñarla en Medellín.

2°. Que la Junta no puede reacuñar esas monedas porque se excedería del límite que le fijó la Ley 70 de 1913.

3°. Que por Decreto número 1544 de 1914 se dispuso la acuñación hasta de $ 2.000,000 de monedas de plata, en virtud de la autorización concedida al Gobierno por la Ley 126 de 1914,

decreta:

Artículo 1°. Comisionase a la Junta de Conversión para hacer reacuñar por cuenta del Gobierno todas las monedas de plata antigua que le han quedado sobrantes.

Parágrafo. Las monedas antiguas que tenga la Junta en Londres las hará reacuñar en la Casa de Moneda de Birmingham, en las mismas condiciones que ha venido verificándolo con las anteriores reacuñaciones. Las que tiene en Barranquilla las hará reacuñar en la Casa de Moneda de Medellín en condiciones que no sean más gravosas que las obtenidas en Inglaterra.

Artículo 2°. La Junta de Conversión procederá también a hacer acuñar por cuenta del Gobierno en las Casas de Bogotá y Medellín hasta la suma de $ 500,000 en monedas de plata de 50 centavos.
Artículo 3°. Las monedas que se acuñen y reacúñen de acuerdo con el presente Decreto llenarán las condiciones estipuladas en el Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

JORGE VELEZ

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