Por el cual se distribuye una partida entre los Departamentos para atender a los gastos de material del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1918-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyese la cantidad de cinco mil seiscientos pesos ($ 5,600), fijada por la Ley 28 de 1917, para complementar los gastos de material del Poder Judicial, en la vigencia de 1.° marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, en la siguiente forma:
Al Departamento de Antioquia $500
Al del Atlántico 100
Al de Bolívar 240
Al de Boyacá 1090
Al de Caldas 506
Al de Cauca 125
Al de Cundinamarca 506
Al del Huila 260
Al del Magdalena 120
Al de Nariño 453
Al de Santander del Norte 346
Al de Santander del Sur 480
Al del Tolima 520
Al del Valle 354

Parágrafo. Quedan en vigencia las disposiciones contenidas en los Decretos números 171 de 1914 (10 de febrero), y 289 de 1916 (22 de febrero), en todo lo que no se oponga al presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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