Por el cual se distribuye una partida entre los Departamentos para atender a los gastos de material del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la cantidad de cinco mil seiscientos pesos ($ 5,600), fijada por la Ley 28 de 1917, para complementar los gastos de material del Poder Judicial, en la vigencia de 1.° marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, en la siguiente forma:
| Al Departamento de Antioquia | $500 |
|---|---|
| Al del Atlántico | 100 |
| Al de Bolívar | 240 |
| Al de Boyacá | 1090 |
| Al de Caldas | 506 |
| Al de Cauca | 125 |
| Al de Cundinamarca | 506 |
| Al del Huila | 260 |
| Al del Magdalena | 120 |
| Al de Nariño | 453 |
| Al de Santander del Norte | 346 |
| Al de Santander del Sur | 480 |
| Al del Tolima | 520 |
| Al del Valle | 354 |
Parágrafo. Quedan en vigencia las disposiciones contenidas en los Decretos números 171 de 1914 (10 de febrero), y 289 de 1916 (22 de febrero), en todo lo que no se oponga al presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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