Por el cual se adiciona el marcado con el número 3 de 1918

Rango Decreto
Publicación 1923-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Extiéndese a toda elección popular la disposición consignada en el artículo 1º del Decreto número 3 de 1918, para las elecciones de Presidente de la República. En consecuencia los Gobernadores de los Departamentos y sus Secretarios, Prefectos, Alcaldes, Intendentes y Comisarios Especiales, lo mismo que los Jefes de Policía permanecerán en sus oficinas el día de las votaciones que se verificaren en sus respectivos territorios, con el fin de disponer lo conducente al cumplimiento de la ley y de prevenir los desórdenes que puedan ocurrir.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1923.

PEDRO NEL OSPINA -El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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