Sobre reorganización parcial del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que la mayor parte de las funciones que ejerce actualmente la Sección .séptima del- Ministerio de Correos y Telégrafos corresponde por su naturaleza a otras Secciones fiel Ministerio y a la Secretaría.
- 2º Que es urgente en dicho Ministerio la creación del cargo de Abocado Consultor para que estudie el aspecto jurídico de los asuntos que en él cursan y algunos de los que están a cargo de la Sección séptima,
decreta:
Artículo 1º Suprímese la Sección séptima del Ministerio da Correos y Telégrafos, actualmente integrada por el siguiente personal:
Un .Jefe
Un Subjefe.
Un Escribiente
Un Oficial de Fianzas.
Un Mecanógrafo.
Artículo 2º Créase desde esta fecha en el Ministerio de Correos y Telégrafos, el empleo de Abogado Consultor, dependiente de la Secretaría, cuyas funciones le serán señaladas por medio de Resolución reglamentaría de este Decreto, y asignasele un sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180)
Artículo 3º La partida necesaria, para el cumplimiento de éste Decreto se imputará al capítulo 59 artículo 619 del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Artículo 4º Para desempeñar el cargo de Abogado Consultor que se crea, por el presente Decreto, se nombra al doctor Luis Martínez Delgado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA
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