Sobre reorganización parcial del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1927-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Suprímese la Sección séptima del Ministerio da Correos y Telégrafos, actualmente integrada por el siguiente personal:

Un .Jefe

Un Subjefe.

Un Escribiente

Un Oficial de Fianzas.

Un Mecanógrafo.

Artículo 2º Créase desde esta fecha en el Ministerio de Correos y Telégrafos, el empleo de Abogado Consultor, dependiente de la Secretaría, cuyas funciones le serán señaladas por medio de Resolución reglamentaría de este Decreto, y asignasele un sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180)
Artículo 3º La partida necesaria, para el cumplimiento de éste Decreto se imputará al capítulo 59 artículo 619 del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Artículo 4º Para desempeñar el cargo de Abogado Consultor que se crea, por el presente Decreto, se nombra al doctor Luis Martínez Delgado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de enero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA

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