Por el cual se crea un puesto de Policía Nacional, destinado a prestar sus servicios en el Ferrocarril de Nariño

Rango Decreto
Publicación 1934-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase un puesto de Policía Nacional, destinado a prestar sus servicios en el Ferrocarril de Nariño, con el personal y asignaciones que se expresan en seguida:

Un Agente de primera clase, a $ 60 mensuales

Tres Agentes de segunda clase, a $ 55 mensuales cada uno.

Artículo 2º. El Ferrocarril pagara el valor del vestuario, consistente en lo siguiente:
Doce uniformes de dril a, $6 $72
Cuatro pares de tubos, a $4 16
Cuatro linternas de mano a $2 8
Cuatro sobretodos de caucho, a $15 60
suma 156
Artículo 3º. El Ferrocarril pagara los sueldos de los Agentes mencionados, descontando los porcentajes reglamentarios, los cuales reintegrara a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional.
Artículo 4º. El Ferrocarril pagará al personal los viáticos y pasajes respectivos, dé conformidad con el Decreto que rija sobre el particular.
Artículo 5º. Los gastos de alojamiento y sanidad del personal serán de cargo del Ferrocarril.
Artículo 6º. La Empresa del Ferrocarril queda obligada a dar aviso, con quince días de anticipación por lo menos cuando quiera que juzgue conveniente la suspensión de este servicio, y el Gobierno podrá retirar el puesto en cualquier momento, si razones de orden público u otras del servicio así lo imponen.
Artículo 7º. Este Decreto rige desde el 16 de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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