Por medio del cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1937-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Las partidas comprendidas en el artículo 319, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia se distribuirán así :
1) Para pago del personal administrativo y de servicio $ 8,88
2) Para pago del profesorado 8,71
3) Para-dotaciones generales. 11,53
4) Para reformas y arreglos en-el actual local del Instituto 5
5) Para el funcionamiento de la Escuela Anexa 15
6) Para excursiones de estudios y experimentación 880
7) Para la construcción del edificio en la Ciudad Universitaria 30
$ 80
l) Valor de .las siguientes; becas de alumnos que actualmente estudian en el Instituto Nacional de Educación Física, como delegados de Departamentos o Intendencias: Atlántico, Estela Comas Pertuz Joaquín Balcázar y Carlos Malabet; Antioquia, Elisa Gaviria y Alberto Rendón; Boyacá, Carlos Becerra, y Lila Segura; Caldas, Octavio González, Raquel Kafure, Gilberto Orejuela y Leonor Pachón; Huila, Inés Charry Solano, Rita Perdomo y Jesús E. Vargas; Santander, Isolina Orduz, Clementina Pedraza, José Manuel Ruiz y Cecilia Uribe Prada; o Santander del Norte, Antonio Carreño y Carmen Leal Durán; Tolima, Elizabeth García Bonilla; Valle, Inés Alicia Caicedo y Blanca Olga Villa; .Meta, Ernesto Jara Castro. Total, 24 delegados, a $ 40 mensuales cada uno, en once meses $ 10,56
2) Para distribuir entre los Departamentos, e Intendencias los saldos que les resten, hechas las deducciones de las becas de los alumnos matriculados por ellos o que matriculen en el curso del año, en el Instituto Nacional. de Educación, Física, saldos que deberán invertirse en-las-necesidades más urgentes de cada sección a juicio de la Dirección Nacional de Educación Física 40,44
$ 51
c) Para gastos de la Olimpíada Bolivariana y gastos varios de la Educación Física, $ 40,000 en la siguiente forma:
1) Para gastos de propaganda, comunicaciones, publicaciones y otros preparativos de la Olimpiada Bolivariana de 1938 $ 7
2) Para el pago de treinta becas nacionales de $ 40 mensuales cada una, de alumnos, del Instituto Nacional de Educación Física, durante once meses del presente año 13,2
3) Para dotar de aparatos gimnásticos y elementos deportivos a los colegios nacionales y Escuelas Normales de la República 5
4) Para propaganda técnica de la Educación Física, impresión de reglamentos, publicaciones y adquisición de textos de estudio para, el .Instituto Nacional de Educación Física, escuelas y colegios del país y otros, en armonía con lo dispuesto en el inciso e), artículo 3° de la Ley 80 de 1925 8,8
5) Para, dar impulso a la creación y fomento de las asociaciones de cultura física y deportes, en cumplimiento del inciso c), artículo 3°, de la Ley 80 de 1925 5
6) Para gastos varios en general 1
$ 40

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Ministro le Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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