Por el cual se traslada al Ministerio de Obras Públicas el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1943-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 128 de la Constitución Nacional, y el 2° de la Ley 126 de 1938

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de febrero del presente año, trasladase al Ministerio de Obras Públicas el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional, con el personal y funciones de esa dependencia.
Artículo 2°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados presupuestales que se requieran para la efectividad del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional,

Sanitago RIVAS CAMACHO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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