Por el cual se traslada al Ministerio de Obras Públicas el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 128 de la Constitución Nacional, y el 2° de la Ley 126 de 1938
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de febrero del presente año, trasladase al Ministerio de Obras Públicas el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional, con el personal y funciones de esa dependencia.
Artículo 2°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados presupuestales que se requieran para la efectividad del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Sanitago RIVAS CAMACHO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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