Por el cual se crean las Cárceles de los Circuitos Judiciales de Concepción y La Unión

Rango Decreto
Publicación 1945-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 45 de 1944, dispuso que los Juzgados de Circuito de Concepción y La Unión, conocerán promiscuamente de los asuntos civiles y penales que les competen en los territorios de sus correspondientes jurisdicciones;

Que el articulo 1° (inciso 1°) del Decreto legislativo, 1405 de 1934, ordena que donde haya cabecera de Circuito Penal debe existir una Cárcel costeada con fondos de la Nación, excepto el suministro de local, que será de cargo del respectivo Departamento,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse a partir del veintiuno del presente mes, las Cárceles de los Circuitos Judiciales de Concepción (Santander) y La Unión (Nariño), con el personal y asignaciones que pasan a enumerarse:
Cárcel del Circuito de Concepción.
1 Director, con $ 88.00
2 Guardianes, a; $ 68.00 cada uno 136.00
Cárcel del Circuito de La Union.
1 Director, con 88.00
2 Guardianes, a $ 68.00 cada uno 136.00
Artículo 2° Los citados establecimientos se considerarán como de tercera categoría, para los efectos de la clasificación de que trata el Decreto 2254 de 1943, reorgánico del ramo de Prisiones.
Artículo 3° Los empleados que se crean por este Decreto no tendrán derecho a "prima móvil".
Artículo 4° La Sección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Gobierno, hará los traslados del caso, si fin de atender a este nuevo servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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