por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1ºLas disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1986, establécense las siguientes escalas de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del SENA.
| GRADO | NIVEL 1 | NIVEL 2 |
|---|---|---|
| 1 | 16.910 | 18.405 |
| 2 | 17.170 | 19.510 |
| 3 | 17.995 | 20.680 |
| 4 | 18.685 | 21.510 |
| 5 | 19.650 | 22.335 |
| 6 | 20.680 | 23.300 |
| 7 | 21.510 | 24.815 |
| 8 | 22.335 | 25.530 |
| 9 | 23.990 | 27.155 |
| 10 | 24.815 | 27.965 |
| 11 | 25.530 | 29.455 |
| 12 | 27.155 | 30.675 |
| 13 | 27.965 | 32.640 |
| 14 | 29.455 | 33.790 |
| 15 | 30.675 | 35.550 |
| 16 | 32.640 | 37.105 |
| 17 | 33.250 | 37.920 |
| 18 | 34.805 | 39.860 |
| 19 | 36.565 | 41.870 |
| 20 | 37.715 | 42.680 |
| 21 | 39.140 | 44.555 |
| 22 | 40.935 | 46.840 |
| 23 | 43.080 | 49.390 |
| 24 | 44.420 | 50.595 |
| 25 | 46.165 | 52.945 |
| 26 | 46.705 | 53.480 |
| 27 | 48.450 | 55.425 |
| 28 | 50.195 | 57.775 |
| 29 | 52.945 | 60.460 |
| 30 | 55.425 | 63.545 |
| 31 | 56.435 | 64.550 |
| 32 | 58.985 | 66.690 |
| 33 | 60.860 | 69.550 |
| 34 | 63.545 | 72.210 |
| 35 | 63.950 | 73.010 |
| 36 | 65.560 | 75.135 |
| 37 | 66.690 | 76.995 |
| 38 | 67.625 | 77.660 |
| 39 | 70.080 | 80.255 |
| 40 | 71.680 | 82.385 |
| 41 | 74.205 | 85.045 |
| 42 | 76.600 | 86.290 |
| 43 | 78.725 | 88.900 |
| 44 | 80.855 | 90.990 |
| 45 | 82.185 | 92.295 |
| 46 | 83.845 | 94.905 |
| 47 | 86.240 | 97.190 |
| 48 | 87.070 | 99.800 |
| 49 | 89.420 | 103.000 |
| 50 | 93.600 | 107.635 |
| 51 | 97.320 | 112.135 |
| 52 | 101.300 | 116.185 |
| 53 | 105.610 | 120.605 |
| 54 | 107.435 | 121.595 |
| 55 | 111.420 | 124.360 |
| 56 | 115.660 | 128.785 |
| 57 | 118.075 | 131.995 |
| 58 | 121.855 | 138.415 |
En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración de las distintas denominaciones de empleos. Las dos columnas siguientes indican la asignación básica mensual fijada para cada uno de los grados.
Artículo 3ºLos empleados públicos que hayan ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 1983 y los que ingresen a partir de la fecha de expedición de este Decreto, percibirán la asignación del nivel 1 de la escala, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo.
Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al 1º de enero de 1984, percibirán la asignación del nivel 2 de la escala, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo.
La asignación básica de ingreso para quien desempeñe empleos del Grupo Ocupacional de Directivos será la correspondiente al nivel 2 de la escala, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo.
Artículo 4ºPara la fijación de asignaciones de aprendices asimilables a empleos públicos del SENA, se tomará como base el nivel 1 de la escala.
Artículo 5º A partir del 1º de enero de 1986, los Instructores, los Médicos, y los Odontólogos de tiempo parcial, se remunerarán por horas de trabajo, según la siguiente escala:
| GRADO | REMUNERACION |
|---|---|
| 26 a 29 | 517 |
| 30 a 33 | 590 |
| 34 a 37 | 711 |
| 38 a 40 | 939 |
De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.
Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1986, el Director General del SENA devengará una remuneración mensual equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación.
Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una remuneración mensual de ciento cincuenta y tres mil cincuenta y cinco pesos ($ 153.055.00), de los cuales el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación.
Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, Grado 56, tendrán una remuneración mensual de ciento treinta y siete mil quinientos veinte pesos ($ 137.520), de los cuales el cuarenta por ciento (40%) corresponde a gastos de representación.
Los Subgerentes Regionales tendrán una remuneración mensual de ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 123.460.00), de los cuales el veinticinco por ciento (25%) corresponde a gastos de representación.
Los cargos citados en el presente artículo, no se regirán por la escala salarial del artículo 2º de este Decreto. Si para los empleados que desempeñen los cargos enunciados en el presente artículo se creare Prima Técnica, éstos podrán elegir entre la citada Prima y los gastos de representación.
Artículo 7º El SENA reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil cuarenta pesos ($ 2.040.00), mensuales, con excepción de quienes devenguen gastos de representación.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia superior a quince (15) días.
Artículo 8ºEstablécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior.
| REMUNERACION MENSUAL | VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS | VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR |
|---|---|---|
| Hasta | Hasta | |
| Hasta 16.800 | 1.755 | 95 |
| De 16.801 a 32.800 | 2.825 | 105 |
| De 32.801 a 61.650 | 3.960 | 170 |
| De 61.651 a 89.300 | 4.785 | 234 |
| De 89.301 a 116.050 | 5.555 | 247 |
| De116.051 a 143.450 | 6.435 | 270 |
| De143.451 en adelante | 7.315 | 279 |
La entidad fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 9ºLas asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial seremunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 5º del presente Decreto.
Artículo 10. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos podrá exceder la que corresponda a los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 11. La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) delsueldo básico y de los gastos de representación, si fuere del caso, para sueldos hasta de cincuenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 54.500.00) y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma indicada, o a la cuantía liquidada por este mismo concepto para 1985 si esta fuere superior.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 126 de 1985 y surte efectos fiscales, a partir del 1º de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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