Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, i visto el artículo 1881, del Código fiscal, i
considerando:
1.° Que por decreto de esta misma fecha se ha creado el empleo de Comisionado fiscal en las Aduanas del Atlántico, encomendado de la ejecucion de varias operaciones fiscales necesarias para arbitrar fondos al Tesoro nacional, i
2.° Que dicho empleo no tiene asignacion señalada en la lei de Presupuestos nacionales vijente,
decreta:
Artículo 1.° Abrese el crédito estraordinario de la cantidad de mil quinientos pesos ($1,500) para pagar el sueldo que devengue el Comisionado fiscal en las Aduanas del Atlántico, a razon de doscientos cincuenta pesos mensuales.
Este crédito será imputado al Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios estraordinarios, artículo 5,° servicio de 1876 a 1877.
Artículo 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento del Tesoro al cual afecta este decreto.
Artículo 3.° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.
Dado en Bogotá, 14 de diciembre de 1876.
AQU1LEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.
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