Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre cuentas del Distrito Capital
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Art. 1°. La Oficina de Cuentas del Distrito Capital reemplazará al Tribunal de Cuentas del extinguido Departamento de Cundinamarca en todo lo que se relacione en su Ramo con las Tesorerías, Sindicaturas y Recaudaciones de Bogotá, estudiando lo que aquel Tribunal hubiere dejado pendiente.
Art. 2°. Los bienes y derechos que constituían el activo del Municipio de Bogotá pasarán al Distrito Capital.
Art. 3°. Es de cargo del Distrito Capital la deuda del extinguido Municipio de Bogotá y la de la Sindicatura de Instrucción Pública del antiguo Departamento de Cundinamarca, en lo referente á esta Capital.
Dado en Bogotá, á 7 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
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