Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre cuentas del Distrito Capital

Rango Decreto
Publicación 1905-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1°. La Oficina de Cuentas del Distrito Capital reemplazará al Tribunal de Cuentas del extinguido Departamento de Cundinamarca en todo lo que se relacione en su Ramo con las Tesorerías, Sindicaturas y Recaudaciones de Bogotá, estudiando lo que aquel Tribunal hubiere dejado pendiente.
Art. 2°. Los bienes y derechos que constituían el activo del Municipio de Bogotá pasarán al Distrito Capital.
Art. 3°. Es de cargo del Distrito Capital la deuda del extinguido Municipio de Bogotá y la de la Sindicatura de Instrucción Pública del antiguo Departamento de Cundinamarca, en lo referente á esta Capital.

Dado en Bogotá, á 7 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BonifacioVelez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.