Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que los señores Ministros de Guerra y de Obras Públicas, formando al efecto los expedientes respectivos de que trata el Código Fiscal, han solicitado la apertura de sendos créditos extraordinarios para adicionar los presupuestos de gastos de sus Ministerios, expedientes sobre los cuales emitió dictamen favorable la Corte de Cuentas, y el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 del mes en curso, resolvió autorizar la apertura de los créditos pedidos,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 un crédito extraordinario por la suma de veinte mil novecientos diez y ocho pesos diez y seis centavos ($20,918-16), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 47
Vigencias anteriores
| Artículo 364-A. Para atender al pago del valor del contrato celebrado en agosto de 1915 con el señor Alfredo J. de León, representante de la casa Wilford Hall Laboratories, sobre suministro de varios útiles de curación para el Ejército | $918 16 |
|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 68
Auxilios y gastos de fomento
| Artículo 641-A. Para dar cumplimiento a la Ley 83 de 1916, por la cual se ordena la organización de una Comisión Científica | 20,000 |
|---|---|
| Total | $ 20,918 16 |
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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