Por el cual se aclara la disposición del artículo 9o del Decreto número 518 bis del presente año
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el aparte b) del artículo 1º de la Ley 3ª de 1930 y la ley 31 del año en vigencia.
decreta:
Artículo único. Solamente los contratos a los cuales se refiere el artículo 9º del Decreto número 518 bis del presente año, requieren la formalidad de extenderse por escrito, a efecto de someterlos al dictamen favorable del comité Ejecutivo de la Sección de Provisiones del Gobierno y a la aprobación del Contralor General de la República.
Parágrafo. Las compras que haga la Sección de Provisiones del Gobierno, que no pasen de $ 300, no requieren esta formalidad, y por tanto, para su pago bastará la presentación de la cuenta de cobro con los recibos respectivos y con el correspondiente formulario de orden de compra, el cual representa el contrato comercial del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.